Texto del informe final sobre tierras malhabidas de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación, entregado a los tres poderes del Estado el 28 de agosto de 2008.
Este caso comprende al empresario y exsenador de la nación Blas N. Riquelme. En fecha 6 de noviembre de 1974, Carlo SAN JOSÉ Santacruz, miembro del directorio de Campos Morombí S.A.C.A., adquiere del IBR una superficie de 1.155 ha 7.832 m2, según título N° 82208, Finca N° 259 del distrito de Curuguaty.
Carlos J. Santacruz, a su vez, transfiere el inmueble el 13 de mayo de 1975 a Blas Riquelme, cinco meses después de su adquisición, según resolución del IBR N° 550 del 23 de abril de 1975.
En fecha anterior, el 6 de noviembre de 1974, Rodolfo Scolari, también miembro del directorio de Campos Morombí S.A.C.A., adquiere del IBR una superficie de 1.175 ha 138 m2, según título N° 82.209, Finca N° 258 del distrito de Curuguaty.
Rodolfo Scolari, a su vez, transfiere el inmueble a Blas N. Riquelme, según Resolución del IBR N° 550 del 23 de abril de 1975, también cinco meses después de su adquisición por parte de Scolari.
Ambas adjudicaciones fueron realizadas por el IBR el 6 de noviembre de 1974 y fueron de vuelta transferidas a Blas Riquelme también el mismo día y en la misma fecha, el 23 de abril de 1975.
Blas N. Riquelme se adjudicó en forma fraudulenta tierras destinadas para la reforma agraria, por interpósita persona, cuando ya era propietario de tierras rurales. En efecto, por escritura pública N° 675 del 31 de diciembre de 1969, por ante el escribano público Ramón Zubizarreta Recalde, Blas N. Riquelme adquirió para la sociedad CAMPOS MOROMBI S.A.C. Y AGROPECUARIA 50.000 hectáreas de La Industrial Paraguaya S.A., identificada como Finca N° 1.352 del distrito de Hernandarias, aceptada por la Asamblea Ordinaria de la Sociedad Comercial, conforme a la Escritura Pública N° 144 del 29 de junio de 1970, pasada por ante el escribano público Emilio Vallejos Cheng.
La empresa “Campos Morombí S.A.C. y Agropecuaria” fue constituida por escritura pública N° 38 del 26 de diciembre de 1969 y por ante el escribano público Justo Germán Denis, siendo sus accionistas Blas N. Riquelme, Alfonso Capurro, Juan Bautista Riquelme, Santiago
Carrillo, Higinia de Riquelme, Rodolfo Scolari, Carlos Santacruz, Francisco Reinaldo Poletti y Reinaldo Cástulo Giménez.
La ley vigente al tiempo de dichas adjudicaciones era la Nº 854/63, “Que establece el Estatuto Agrario”, que en su artículo 2º preconiza el rol social y económico de la propiedad inmobiliaria rural, con la finalidad exclusiva de la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación, mediante un sistema justo de distribución de la tierra, como fundamento esencial de su libertad y dignidad.
El artículo 15 de la precitada ley establece que no podrán ser beneficiarios del Estatuto Agrario:
1.Los propietarios de tierras rurales, cuya superficie excedan las máximas contempladas en la ley. El artículo 75 Inc. d) impone no ser propietario de tierras agrícolas en extensión mayor que la mitad de la superficie máxima fijada por el Artículo 66, que es de 100 hectáreas, de la cual la mitad equivale a 50 hectáreas.
2.Los comerciantes no establecidos en las colonias. Resulta evidente que los referidos Rodolfo Scolari y Carlos Santacruz (socios comerciales de Blas Riquelme) han adquirido dichos inmuebles para volver a transferir a Blas Riquelme, quien no podía haber sido beneficiado con tales tierras rurales, por los impedimentos habidos en la ley de referencia. Este mismo impedimento rige para Rodolfo Scolari y Carlo SAN JOSÉ Santacruz por ser también propietarios de tierras en la empresa Campos Morombí SACA.
En base a estas consideraciones de hecho y de derecho, resulta que las adjudicaciones hechas por el IBR y los respectivos títulos de propiedad son nulos de nulidad insanable. Así deben ser declarados por el juez para que luego los inmuebles vuelvan al dominio del Estado.
Además de los dos lotes antes mencionados, Blas Riquelme pretende actualmente apropiarse en forma ilegal de otro inmueble rural de propiedad del Estado destinado para la reforma agraria.
En efecto, Campos Morombí SACA presentó ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Curuguaty, a cargo del juez Carlos Goiburú, acción ordinaria de usucapión contra La Industrial Paraguaya S.A. sobre la Finca Nº 9 de Curuguaty, lugar denominado “Yby Pytá” o “Ybyrá pytá”. La fracción tiene una superficie de 1.748 hectáreas, cuyo valor de mercado es de cerca de 4.000.000 de dólares.
Este inmueble fue donado por La Industrial Paraguaya S.A al Estado Paraguayo, siendo aceptada esta donación por Decreto N° 29.366 del 6 de setiembre de 1967, y por Decreto N° 3.532 del 4 de octubre de 2004 el Estado paraguayo declara de interés social y destina para la reforma agraria, transfiriendo a título gratuito al Indert.
En este juicio ya ha recaído la sentencia N° 97 del 21 de diciembre de 2005 que hace lugar a la usucapión, ordenando la inscripción a nombre de Blas Riquelme el inmueble de 1.748 ha.
En el juicio se han observado múltiples irregularidades y falsedades, como el no haber dado intervención a la Procuraduría General de la República ni haber abonado las tasas judiciales en su iniciación.
El artículo 1.993 del Código Civil de la República establece que “Las tierras del dominio privado del Estado y de los entes autónomos del Derecho Público no pueden ser adquiridas por usucapión”, y concordante con dicha disposición, el Artículo 1.902 del Código Civil prescribe que “Los inmuebles del dominio privado del Estado y propiedad pública o privada de las Municipalidades no pueden adquirirse por prescripción”.
Fuente: páginas 37, 38, 39 del Tomo IV del Informe de la Comisión de Verdad y Justicia, entregado a los tres poderes del Estado el 28 de agosto de 2008.
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